Servicios Registro Civil
Inscripciones de Nacimiento, Defunción y Matrimonio
Para la inscripción de los nacimientos deben presentarse los padres con los respectivos carné de identidad y con la planilla que le es entregada en el Hospital en el caso de que no inscriban antes de salir la madre del mismo y está inscripción debe practicarse antes del mes de nacido el recién nacido.
Expedición de Certificaciones
Esto se hace basado en los asientos que obran en cualquiera de las oficinas registrales y cualquier persona mayor de edad puede hacer la solicitud. Las certificaciones se hacen de forma manual, mecánica o automatizadas, en este caso en nuestra provincia se están expidiendo de forma automatizada por el SIREC. Para hacer la solicitud de certificaciones de nacimiento deben presentar el carné de identidad donde conste tomo y folio y cuando sea de Defunción y Matrimonio la fecha y para cada certificación 1 sello de $5.00.
Inscripciones Fuera de Término (Nacimiento, Defunción y Matrimonio)
En las inscripciones fuera de término ya sea de nacimiento, defunción y matrimonio el promovente debe presentar Escrito de Solicitud, Certificación Negativa, Declaración Jurada ante Notario. En la de nacimiento si el inscripto es mayor de 18 años, además de presentar los documentos antes mencionados debe traer informe pericial del médico en el que se certifique la edad aproximada y cualquier otro documento probatorio admitidos en derecho. En la de Defunción a parte de los documentos que se hicieron mención anteriormente deben presentar Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver y en la de Matrimonio deben presentar los documentos que se relacionaron al comienzo y una copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento probatorio.
Cambio, Adición o Supresión de Nombres y Apellidos
Este lo pueden hacer las personas mayores de 18 años y en el caso de los menores de edad la solicitud debe hacerla ambos padres, dicha solicitud puede hacerse en la Oficina Registral donde reside la persona o donde este inscripta. Para realizar el trámite la persona debe probar que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita y los documentos que debe presentar es su carné de identidad, certificación de matrimonio si es un matrimonio legalmente formalizado, certificación de nacimiento de los hijos, declaración jurada ante Notario, Antecedentes Penales y otros documentos probatorios.
Subsanación de Error
El interesado o su representante legal debe presentarse ante el Registrador de la oficina registral correspondiente al domicilio del promovente o donde se encuentra inscripto y hacer la solicitud donde debe presentar la certificación errónea y los documentos probatorios. En el caso que se trate de un menor de edad la solicitud puede hacerla cualquiera de los dos padres.
Reconocimiento de Filiación de padres a hijos
Los padres deben presentarse hacer la solicitud con su carné de identidad , declaración jurada ante el Notario o Registrador. En el caso de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la Escritura de Reconocimiento ante el Notario de la Consultaría Jurídica Internacional y el documento expedido por Inmigración y Extranjería acreditando la fecha de entrada y salida del país.
Formalización de Matrimonio
Los contrayentes para hacer la solicitud deben presentar el carné de identidad de ambos, acreditar el estado conyugal; en el caso de la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y decida formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción deberá acreditar con certificación médica si se halla o no en estado de gestación. Cuando es un menor de edad deben tener la autorización de ambos padres y cuando es un matrimonio por poder tienen que presentar el Poder Especial que este se hace ante Notario, aclarar que el día que se vaya a formalizar el matrimonio deben estar presente dos testigos con su Carné de Identidad y que estos deben ser mayores de edad y no pueden se familia de ninguno de los contrayentes.
Notaría
Documentos Protocolizables
Escritura | Arancel | Término (Días) |
Donación o Compraventa de bienes inmuebles | $35.00 | 10 |
Donación o Compraventa de bienes muebles | $20.00 | 7 |
Cesión de uso de azotes para edificar o ampliar viviendas | $35.00 | 10 |
Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y cesión de participación o ambas | $35.00 | 10 |
Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas o cesión de participación de ambas | $35.00 | 10 |
Descripción de Obra nueva a favor de personas naturales | $50.00 | 7 |
Descripción de Obra nueva a favor de personas jurídicas | - | 15 |
Ampliación de Viviendas | $20.00 | 7 |
División o unificación de viviendas | $45.00 | 10 |
Aceptación de herencia y adjudicación de Bienes | $45.00 | 15 |
Cesión de derechos hereditarios | $20.00 | 2 |
De renuncia | $20.00 | 2 |
Permutas | $50.00 | 7 |
Permutas de viviendas vinculadas o medios básicos | - | 10 |
Matrimonio (El término puede ser acordado entre las partes) | - | 3 |
Divorcio | $80.00 | 10 |
Escrituras de Autorización | $30.00 | 2 |
Poder | $15.00 | 5 |
Testamento | $50.00 | 2 |
Testamento cuando sea complejo o fuera de la sede notarial | $50.00 | 5 |
Constitución de Cooperativas no Agropecuarias | - | 20 |
Constitución de sociedades mercantiles de capital 100% cubano | - | 20 |
Constitución de sociedades de modificación estatuaria | - | 10 |
Elevación a público de acuerdos sociales | - | 7 |
Disolución, liquidación y extinción de sociedades Mercantiles y cooperativas no agropecuarias | - | 7 |
Otros documentos protocolizables complejos | - | 20 |
Otros documentos protocolizables no complejos | - | 2 |
Actas
Escrituras | Arancel | Términos (Días) |
Declaratoria de Herederos | $ 30.00 | 20 |
Protestos | - | antes vencimiento |
Subsanación de error u omisión | $ 10.00 | 7 |
Protocolización | - | 5 |
Presencia incluyendo fe de existencia | - | 2 |
Notoriedad | $ 20.00 | 7 |
Declaración jurada | $ 15.00 | 2 |
De requerimiento o notificación | - | 8 |
De acciones constructivas | - | 7 |
Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria | - | 20 |
Documentos no Protocolizables
Escrituras | Arancel | Términos (días) |
Testimonio por exhibición | - | 2 |
Cotejo de Documentos | - | el propio día |
Habilitación de libros y autenticación de firmas | - | 3 |
Expedición de copias autorizadas | - | 10 |
Búsqueda, exhibición de documento matriz o ambos | - | 15 |
Otros documentos no protocolizables | - | 7 |
Registro de la Propiedad
Servicios prestados:
- Inscripción de viviendas de propiedad personal y solares yermos.
- Inscripción de inmuebles estatales.
- Expedición de certificos y notas simples informativas.
Documentos que deben presentar para inscribir inmuebles de propiedad personal.
- Título a inscribir.
- Carné de Identidad.
- Modelo que acredite el pago del impuesto si correspondiera.
En caso de que el promovente no sea el titular debe justificar ante el Registradora el interés legítimo que posee, presentando el poder otorgado por el propietario ante Notario ( si es un representante). Si es un heredero (la declaratoria de heredero o testamento).
La primera inscripción es gratuita. Solo se cobra la certificación y se hace en dependencia del valor que tenga el inmueble y un sello de $ 10.00 moneda nacional.
El arancel establecido se aplica a partir de la segunda inscripción y este es en dependencia del valor que tenga el inmueble.
El título de propiedad debe contener.
- Localización geográfica
- Característica generales
- Características de la construcción
- Medidas y linderos
- Precio legal.
Además, pueden inscribirse en este Registro
- Los contratos de arrendamiento de vivienda de propiedad estatal otorgados por el Instituto de la Vivienda y sus direcciones municipales.
- El derecho de uso de azotea.
Términos establecidos
1- Inscripciones.
- Nacimiento: hasta 2 días.
- Matrimonio y Defunción: 1 día.
- Notas Marginales: hasta 3 días.
2- Notificación a Registros y Tribunales.
- Resoluciones dictadas: hasta 3 días.
- Notas marginales cumplidas: hasta 3 días.
3- Expedientes
- Subsanación de Error, Omisión o Adición: hasta 5 días.
- Cambio, adición o supresión de nombres y apellidos: hasta 5 días..
- Inscripción Fuera de Término: hasta 5 días.
- Inscripción de matrimonio religioso: hasta 5 días.
- Reconstrucción o reinscripción de asientos Registrales: hasta 5 días.
4- Formalización de matrimonio: Hasta 5 días o según acuerdo entre las partes
5- Otros actos.
- Denegación del reconocimiento de filiación: hasta 2 días.
- Denegación del nombre en el modelo de Solicitud de inscripción: hasta 2 días.
- Denegación de solicitud de inscripción: hasta 2 días.
- Tomar declaraciones: hasta 2 días.
6- Expedición de Certificaciones.
- Si el asiento es del propio Registro y está en el SIREC: hasta 2 días.
- Si el asiento es del propio Registro: hasta 5 días.
- Si el asiento es de otro Registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión: : hasta 7 días.
- Si el asiento es de otro Registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión: : hasta 15 días.
7- Búsquedas.
- Se añaden 3 días más al termino fijado si el asiento es del propio registro y 5 días si es de otro registro.
8- Expedición de Certificaciones.
- Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Solterias: 1 sello de $5.00.
- Ciudadania y Capacidad Legal: 1 sello de $10.00.
- Cambio, adición o supresión de nombres y apellidos: 1 sello de $20.00.
- Expediente de Subsanación de Error: 1 sello de $10.00.
- Inscripción fuera de Término: 1 sello de $10.00.
- Autorización a menores de edad para contraer matrimonio: 1 sello de $20.00.
- Reconocimiento de Filiación: Exenta.
- Formalización de Matrimonio: Exenta.
NOTA: Para realizar cualquier trámite debe presentar el documento de identificación.
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