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Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema del comercio interior

 Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema del comercio interior

El proceso de licitación tiene por objeto establecer el arrendamiento de los establecimientos que forman parte del patrimonio estatal de las entidades del comercio de subordinación local, que incluye venta de mercancías, gastronomía y los servicios, así como los de las organizaciones superiores de dirección empresarial, para su gestión por formas estatales y no estatales.
Teniendo en cuenta la emisión de las normas jurídicas relacionadas con el proceso de licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema de Comercio Interior ha realizado acciones de capacitación e intercambio sobre esta temática.


Los requerimientos para proceder a la licitación del arrendamiento de los establecimientos son los siguientes:

a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, funcionando o cerrados, previamente aprobados en el reordenamiento de la red minorista del Comercio Interior por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, donde se definen los que se gestionan de forma estatal
b) Que el Consejo de la Administración, según corresponda, realice la convocatoria del inicio del proceso de licitación del arrendamiento del establecimiento.
c) Demanda de establecimientos para ser gestionados de forma estatal y no estatal en las actividades de venta de mercancías, gastronomía y servicios, de conformidad con las aprobadas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
d) Necesidad de recuperar establecimientos de venta de bienes y servicios, incrementar las ofertas, así como mantener y potenciar la red de servicios básicos a la población.

El procedimiento de licitación se rige por los principios siguientes:
a) Transparencia: es el conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación que tengan los participantes para un efectivo control social y popular.
b) Igualdad: que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades.
c) Publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del procedimiento de licitación.
d) Concurrencia: tienen derecho a participar en la licitación todos los que cumplan las condiciones generales que se establezcan.
e) Competencia: se garantiza la posibilidad a todos los potenciales oferentes de participar en el proceso, sin que se puedan introducir limitaciones que no tengan base técnica, legal o económica.
f) Eficiencia y razonabilidad: debe seleccionarse la oferta más conveniente para el interés público, y la decisión debe ser ajustada a derecho, así como que se encuentre justificada en la consecución de un fin legítimo.
En el procedimiento de licitación participan:
a) Trabajadores del establecimiento que se licita.
b) Trabajadores por cuenta propia.
c) Cooperativas no agropecuarias.
d) Proyectos de desarrollo local.
e) Entidades estatales.
f) Micro, pequeñas y medianas empresas.
g) Formas productivas de la agricultura.
h) Actores locales que soliciten gestionar el establecimiento para desarrollar proyectos de desarrollo local o cualquiera de las formas de gestión no estatal.
Comisión de licitación:
-Para realizar la licitación, el jefe de cada entidad constituye una comisión de licitación, en lo adelante la Comisión, oído el parecer de su instancia superior, encargada de ejecutar el proceso y de proponer a la aprobación del Consejo de Dirección de la empresa el oferente elegido para la adjudicación del arrendamiento.
-La Comisión se avala por el Intendente de los consejos de la Administración Municipal
-Estará integrada por un número impar de miembros, y en ella están representadas las áreas técnicas, económico-financieras y jurídicas de la empresa, un representante de la Dirección Estatal de Comercio o Dirección de Comercio, según proceda, y del Sindicato al nivel correspondiente.
De la convocatoria:
Una vez realizada la convocatoria por el Consejo de la Administración Municipal, se inicia el procedimiento de licitación por el Consejo de Dirección de la entidad que administra el establecimiento sobre la base del pliego de licitación que previamente elabora.
La entidad que administra el establecimiento realiza el anuncio mediante la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de licitación, a través de los medios de comunicación que esta decida.
El procedimiento de licitación se desarrolla en un término de treinta días hábiles.
El pliego de licitación contiene la información siguiente:
a) Objeto de la licitación.
b) Identificación del licitante.
c) Plazo de duración de la licitación.
d) Lugar y fecha de entrega de las ofertas.
e) Lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienen las ofertas.
f) Las condiciones específicas de la licitación, se establezcan por la entidad en el momento de convocarse la licitación no pueden variarse durante el procedimiento.

Constituyen impedimentos para participar en el procedimiento de licitación los siguientes:
a) Ser residente o tener domicilio social de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar.
b) Haber cometido fraude o engaño en un procedimiento de licitación anterior.
c) Haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados, para el caso de las personas naturales.
d) Haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, en el Sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente, para el caso de las personas naturales.
e) Presentarse a más de una convocatoria de licitación de establecimientos de forma simultánea.
Los solicitantes entregan sus ofertas en sobres sellados que contienen la información siguiente:
1. Datos personales del interesado:
b) Nombre del proyecto y presupuesto.
c) Descripción de las actividades que pretende realizar.
d) Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual; y proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o inversión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el que debe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble.

2. Las ofertas se entregan en un plazo de diez días hábiles a partir de los tres días hábiles de expuesta la convocatoria; la apertura de los sobres se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega de las ofertas, de cuyo resultado se deja constancia en acta notarial.
Cualquiera de los oferentes puede retirarse del procedimiento de licitación, comunicando su decisión a la empresa de forma previa al informe de los resultados de la comisión, manteniéndose el proceso con los demás interesados.
Para la decisión de la adjudicación de la licitación la Comisión selecciona entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y los servicios identificativos de este, así como que esté en consonancia con los estudios de georeferencia de la red de Comercio Minorista, que genere empleos, promueva la inclusión social, estimule y consolide costumbres y tradiciones de la comunidad en armonía con la Estrategia de Desarrollo Local; además, tiene en cuenta el resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.
Una vez realizada la selección por la Comisión, está la somete a la aprobación del Consejo de Dirección, el cual adopta la decisión mediante acuerdo.
La persona seleccionada a la cual le sea adjudicado el arrendamiento de un establecimiento con actividad comercial puede contratar a trabajadores del establecimiento.
Con respecto a los trabajadores que no sean contratados por la persona seleccionada, la entidad arrendadora aplica lo establecido en la legislación laboral vigente.
Los oferentes pueden, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de los resultados de la licitación, presentar a la Comisión solicitud de aclaración, cuyo alcance solo será en aras de ganar claridad en algunos de los particulares del informe; la Comisión da respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de esta.

El oferente inconforme con la decisión de la adjudicación tiene derecho a presentar Recurso de Reforma ante el Consejo de Dirección que decidió la licitación, en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación del informe conclusivo.
El Consejo de Dirección resuelve el Recurso en el término de diez días hábiles siguientes a su presentación, lo que se notifica por la Comisión al oferente inconforme.
Si el Recurso de Reforma es declarado con lugar, la Comisión convoca a los participantes para dar a conocer la nueva decisión.
La decisión del Consejo de Dirección que resuelve el Recurso de Reforma es impugnable ante la vía judicial.

 

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